La Ley de Educación Técnico Profesional retoma el trabajo del Consejo Nacional de Educación-Trabajo y crea sobre la base de éste, el Consejo Nacional de Educación, Trabajo y Producción; también de carácter tripartito.
Es un órgano consultivo y propositivo cuya finalidad es asesorar al Ministro de Educación en todos los aspectos relativos al desarrollo y fortalecimiento de la educación técnico profesional, y articular las políticas de Educación Técnico Profesional con las de otras áreas del Estado.
Las funciones del Consejo son:
- gestionar la colaboración y conciliar los interesas de los sectores productivos y actores sociales en materia de educación técnico profesional.
- promover la vinculación de la educación técnico profesional con el mundo laboral a través de las entidades que cada miembro representa, así como la creación de consejos provinciales de educación, trabajo y producción.
- proponer orientaciones para la generación y aplicación de fuentes de financiamiento para el desarrollo de la educación técnico profesional.
- asesorar en los procesos de integración regional de la educación técnico profesional, en el Mercosur u otros acuerdos regionales o bloques regionales que se constituyan, tanto multilaterales como bilaterales.
El Consejo participó activamente en la elaboración de un documento que sirvió de base para la redacción de la Ley de Educación Técnico-Profesional.
Fueron preocupaciones constantes de las entidades integrantes de este Consejo, respecto la Ley: promover la definición de políticas nacionales y de estrategias de carácter federal en materia de educación técnico profesional que integren las particularidades y diversidades de las jurisdicciones educativas; garantizar niveles crecientes de equidad, calidad, eficiencia y efectividad de la educación técnico profesional, como elemento clave de las estrategias de inclusión social, de desarrollo y de crecimiento socio-económico del país y sus regiones, de innovación tecnológica y de promoción del trabajo decente, como modo de garantizar la dignidad de las personas; que la duración de las carreras técnicas de nivel medio no fuera inferior a los seis años; la defensa de los títulos técnicos y, con especial énfasis, de aquellos que requieren habilitaciones profesionales.
Una de las funciones del CoNETyP –establecida en la Ley de ETP– y en la que las entidades que conforman el Consejo trabajaron arduamente, es en promover la creación de Consejos provinciales de educación, trabajo y producción, y no solamente su creación sino también un funcionamiento de carácter articulado a fin de garantizar una educación técnico profesional integradora y articulada en todo el país con impacto en el desarrollo regional.
Hasta el momento se han creado:
Buenos Aires
Consejo Provincial de Educación y Trabajo
Catamarca
Consejo de Educación, Trabajo y Producción
Chaco
Consejo Provincial de Educación y Trabajo
Ciudad de Buenos Aires
Consejo de Educación y Trabajo
Córdoba
Consejo Provincial de Educación, Técnica y Trabajo
Corrientes
Consejo Provincial de Educación, Trabajo y Producción
Entre Ríos
Consejo Provincial de Educación, Trabajo
y Producción de la Provincia de Entre Ríos
Jujuy
Consejo Provincial de Educación, Trabajo y Producción
La Rioja
Consejo Provincial de Educación, Trabajo y Producción
Misiones
Consejo Provincial de Educación, Trabajo y Producción
Salta
Consejo de Educación, Ciencia, Innovación Tecnológica, Producción y Trabajo
Santiago del Estero
Consejo Consultivo de Formación Técnica
FOROS SECTORIALES
La ley 26.058 establece tres mecanismos para regular y ordenar la ETP, en función de su mejora continua: el Registro Federal de Instituciones de ETP, el proceso de Homologación de Títulos y Cetificaciones, y el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones. Durante los últimos dos años, una de las tareas centrales del INET ha sido la construcción del Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones que, tal como indica la ley, debe organizarse en función de las familias y perfiles profesionales adoptados para la definición de las ofertas formativas.
Si bien el Catálogo es la nómina de los títulos y/o certificaciones profesionales y sus propuestas curriculares que cumplen con las especificaciones reguladas por la Ley de Educación Técnico Profesional, su construcción no se reduce a una simple enumeración de títulos y certificados pues tiene que estructurarse de modo que responda a dos lógicas diferentes: la del mundo educativo y la del mundo del trabajo.
Para asegurar la pertinencia productiva de los títulos y certificados que conformarán el Catálogo, se convocan Foros Sectoriales. Se entiende por Foro Sectorial a un grupo de trabajo cuyo objetivo –en este caso– consiste en identificar diferentes funciones, posiciones y figuras laborales y en caracterizar los diferentes perfiles que permitan construir y ordenar las ofertas formativas correspondientes y enmarcarlas en las familias profesionales del sector.
La identificación de familias profesionales responde a la necesidad de determinar carencias formativas en el mundo productivo y al mismo tiempo es un puente eficaz y válido para el desarrollo de políticas de empleo.
Por lo tanto, el Foro se constituye tanto como instancia proveedora de insumos como mecanismo de validación de las ofertas que se generen.
Estos foros se constituyen en el marco del CoNETyP y están integrados por representantes de los trabajadores, empresarios, de instituciones de ciencia y tecnología y por personas de reconocida trayectoria en la materia de los sectores de actividad de relevancia estratégica económica seleccionados.