Preguntas Frecuentes

¿En qué consiste el proceso de homologación?

Es el análisis de planes de estudio relativos a titulaciones técnicas o certificados de formación profesional y su evaluación comparativa con un conjunto de criterios básicos y estándares indicados como referencia para cada uno de ellos, a efectos de establecer su correspondencia.

 

¿Qué se utiliza para llevar a cabo ese análisis y evaluación?

El Marco de Referencia vinculado con la titulación o certificación que se presenta a homologar y que ha sido aprobado por el Consejo Federal de Educación, en tanto brindan los elementos necesarios para llevar a cabo las acciones de análisis y de evaluación comparativa antes señaladas.

Por ello, cuando no existe un Marco de Referencia de este tipo, no es posible iniciar el proceso de homologación de un título o certificación, aunque cuente con validez nacional.

 

¿Qué es un Marco de Referencia?

Es un instrumento, que asume la forma de un documento dónde se enuncian el conjunto de los criterios básicos y estándares que definen y caracterizan los aspectos sustantivos a ser considerados en el proceso de homologación de los títulos o certificados y sus correspondientes ofertas formativas.

Estos criterios y estándares están asociados al perfil profesional y a los componentes de la trayectoria formativa de cada oferta de ETP.

 

¿Qué contiene un Marco de Referencia?

Todos los Marcos de Referencia están compuestos por tres partes. Una primera parte contiene la información que permite identificar el sector de la actividad socioproductiva y familia profesional con el que se vincula el título o certificación y su denominación, así como el nivel y ámbito de la trayectoria formativa a la que pertenece.

La segunda parte contiene los elementos que conforman el Referencial al Perfil Profesional: alcance del perfil profesional, funciones que ejerce el profesional, área ocupacional y habilitaciones profesionales.

La tercera parte refiere a los aspectos que definen los distintos campos de la trayectoria formativa asociada a la titulación o certificación en cuestión y su carga horaria mínima.

 

¿Porqué los Marcos de Referencia tienen como finalidad ser operativos y sintéticos?

Un Marco de referencia es un instrumento específicamente diseñado para operar y ser utilizado en función del proceso de homologación de un título o certificación de ETP.

Por tanto, su naturaleza y características de cada uno de sus componentes se han definido en función del papel que juegan en ese proceso de homologación.

En este sentido, es importante enfatizar que un Marco de referencia no define cómo debe ser la ETP ni todas las dimensiones que la conforman, sino que solo expresan los criterios básicos y estándares acordados federalmente que sirven de base para el análisis y evaluación de las ofertas de ETP y sus propuestas formativas que se han sido definidas en otras instancias y que pretenden su homologación.

La entidad propia que asumen y que es la de operar como instrumentos en el marco del proceso de homologación hace que necesariamente deben ser operativos y sintéticos.

 

¿Qué es un perfil profesional?

Es la expresión ordenada y sistemática, verificable y comparable, de un conjunto de funciones, actividades y habilidades que un profesional puede desempeñar en el mundo del trabajo y la producción.

Permite definir su profesionalidad al describir el conjunto de actividades que puede desarrollar, su campo de aplicación y sus requerimientos.  El perfil profesional se refiere, pues, al conjunto de realizaciones profesionales que una persona puede demostrar en las diversas situaciones de trabajo propias de su área ocupacional.

El perfil profesional también indica a los distintos actores del mundo del trabajo y la producción, cuáles son los desempeños competentes que se esperan de un determinado profesional, constituyendo un código de comunicación entre el sistema educativo y el productivo.

No obstante, si bien el perfil profesional es un importante referente para el diseño y organización de propuestas formativas de ETP, en estos procesos el mismo sería insuficiente si no se acompaña de decisiones de  índole pedagógica.

 

¿Por qué los Marcos de Referencia hablan de “referencial” al perfil profesional?

Porque en los distintos Marcos de Referencia sólo se presenta un compendio, una síntesis de los aspectos más relevantes de los perfiles profesionales que han sido aprobados en distintos momentos por el Consejo Federal de Educación y que plantean un desarrollo mucho más amplio que el  se sintetiza en el Marco.

Por ello, si bien este compendio es más que suficiente para proceder al análisis y evaluación de las propuestas a homologar, en el caso del diseño y desarrollo de ofertas de ETP es imprescindible recurrir a sus versiones completas.

Nuevamente esta es elemento que nos permite señalar que los elementos contenidos en un Marco de Referencia serían insuficientes para el diseño, revisión o modificación de una propuesta formativa o un plan de estudios.

 

¿El perfil profesional es lo mismo que el perfil del egresado en una oferta que se presente a homologar?

No, son dos distintos tipos de perfiles.

El perfil profesional es una referencia fundamental, pero no la única, para la definición de las propuestas formativas.

En el caso de la ETP es muy fácil dar cuenta de esta distinción si consideramos, por ejemplo, en el caso de los títulos técnicos de nivel secundario. El perfil de egreso debe contemplar no sólo a las capacidades profesionales adquiridas (y que se referencian a un determinado perfil profesional) sino también a las capacidades vinculadas a la formación que es común a cualquier escuela secundaria. Por eso el título del técnico que otorgan este tipo de instituciones da fe pública de ese perfil de egreso que excede al perfil profesional de referencia con que se vincula la modalidad. Es decir, el perfil de egreso refiere a la formación integral del técnico.

Esta distinción es fundamental para el diseño curricular de las propuestas formativas. Por ello, en el proceso de análisis y evaluación de las propuestas presentadas a ser homologadas, aunque no se analizar el campo de la formación general, deberán señalarse los espacios formativos y cargas horarias de la misma, a fin de contar con elementos que permitan enmarcar los campos de la formación científico tecnológica, especializada y de prácticas profesionalizantes.

 

¿Los Marcos de Referencia contienen todos los elementos que son necesarios para desarrollar un plan de estudios?

De ninguna manera.

Por su naturaleza y finalidades que persigue, un Marco de Referencia no da cuenta de todos los elementos que deberían ser considerados en un plan de estudios, ni su función es presentar orientaciones para desarrollarlos.

Recordemos que es un instrumento opera sobre una oferta formativa -y correspondiente plan de estudio- que ha diseñado a nivel jurisdiccional y sobre las cuáles se solicita su homologación.

De esta forma, si bien un Marco de Referencia puede ser un insumo útil en un proceso de proceso de diseño, revisión, modificación, actualización  de una oferta formativa, en cuanto da cuenta de  criterios básicos y estándares que deben estar presentes en todas las ofertas vinculadas a un mismo título de referencia, no es suficiente recurrir a este instrumento para lograr este propósito.

 

¿Qué situaciones ejemplificarían que un Marco de Referencia no puede definir ciertos componentes de una oferta formativa?

Los Marcos de Referencia remiten a un acuerdo federal en torno a los criterios y estándares mínimos a los debe responder una propuesta formativa. Es decir, señalan aquello que no puede estar ausente en los procesos formativos asociados al título de referencia y que es válido para todas las ofertas vinculadas a ese título, independientemente del contexto socioproductivo y condiciones institucionales en que se desarrollen dichas ofertas.

Podemos ejemplificar esta situación señalando que justamente todo plan de estudios debe enfatizar en su diseño aspectos tales como la contextualización del perfil profesional a formar y orientaciones para el desarrollo de los contenidos en función de los entornos formativos extra e institucionales. Como esto variará según los lugares en donde se desarrollen los planes de estudio,  es evidente que esto no puede estar contemplado en un Marco de referencia.

Lo mismo sucede en cuanto a los criterios de organización curricular que debe presentar todo plan de estudios. Como existen distintos criterios para dicha organización (algunos incluso de definición jurisdiccional), el Marco de Referencia no avanza en describir ninguno en particular, aunque si señala los aspectos formativos y contenidos que no pueden estar ausentes en la propuesta de desarrollo curricular.

Estos dos ejemplos bastan para señalar la importancia de elementos que debe contener un plan de estudios que se presente a homologar y que por su naturaleza no están definidos en el Marco de Referencia. Si no se da cuenta de ellos, difícilmente quienes realicen el proceso de análisis y evaluación de las propuestas presentadas cuenten con elementos para llevar a cabo dicho proceso.

 

¿Una oferta formativa a homologar puede contemplar sólo los contenidos que se expresan para los distintos campos de formación en el Marco de Referencia? 

No sería recomendable.

En primer lugar porque los Marcos solo son orientativos respecto a los contenidos mínimos que no pueden estar ausentes en el tratamiento de un aspecto formativo, de forma tal que si sólo se contemplarán estos en un plan de estudios se estaría apostando al tratamiento del menor número de contenidos posible.

En segundo lugar porque tal como están expresados en el Marco de Referencia no expresan sus niveles de complejidad ni posibles formas de tratamiento curricular contextualizado, así como tampoco refieren a los espacios formativos específicos en que se desarrollarán y el momento de la formación en que deberán ser tratados.

 

¿Porqué es importante la descripción que se hace en los Marcos de Referencia de los aspectos formativos relacionados con el campo de formación especializada?

Porque están muy relacionados con las capacidades profesionales en las que se debe formar a los alumnos.

Recordemos que la capacidad remite a los saberes complejos que posibilitan la articulación de conceptos, información, técnicas, métodos, valores para actuar e interactuar en situaciones determinadas en diversos contextos.

Refiere a saberes (acceso y uso del conocimiento y la información, dominio de procedimientos y aplicación de criterios de responsabilidad social) que se ponen en juego interrelacionadamente en las actividades y situaciones de trabajo identificadas en el perfil profesional.

 

En este sentido,

 

¿Quiénes utilizan los Marcos de Referencia?

Los Marcos de Referencia son documentos públicos en tanto Resoluciones del Consejo Federal de Educación, por lo que cualquier actor social de la ETP puede tener acceso a la información que contienen.

No obstante, dado que son instrumentos diseñados con la finalidad específica de operar en el proceso de análisis y evaluación de ofertas formativas, solo podrán ser considerados como tales y utilizados por los técnicos del INET encargados de llevar a cabo dicho proceso.

Esto es muy importante de destacar, ya que no es función de una institución ni de una jurisdicción desarrollar por sí misma un Marco de Referencia de una oferta formativa, sino el plan de estudios o la propuesta formativa de dicha oferta.

 

¿Las ofertas formativas a homologar pueden usar el mismo formato e índice del Marco de Referencia en su presentación?

En realidad no sería conveniente ni aconsejable ya que el Marco, como hemos reiterado, es un instrumento que sirve para cotejar que las ofertas a homologar respondan a los criterios básicos y estándares acordados federalmente.  Si el documento que se presenta contiene la misma información que el Marco, entonces no sería necesario el proceso de homologación.

La propuesta que se presente justamente tiene que enfatizar aquellos aspectos propios de cada ofertas y de los que el Marco no podría jamás dar cuenta (aunque si analizar y evaluar con los parámetros en él definidos).

Nos referimos, por ejemplo, a una  fundamentación de la importancia de formar el perfil profesional en el contexto específico en que se desarrolla la oferta formativa. Pero también a la explicitación de los criterios y decisiones considerados para la organización curricular, estructura curricular, descripción de los espacios formativos que conforman dicha estructura y los contenidos que se desarrollan en cada una de ellas, estrategias formativas, etc. Es decir, la propuesta formativa, el plan de estudios de la oferta que se presenta a homologar.

 

¿Los Marcos de Referencia tienen alguna utilidad fuera de su función en el proceso de formación?

De ninguna manera se les podría pedir a los marcos ser únicos orientadores para la organización y desarrollo de la ETP ya que, afortunadamente, la realidad en la que se inscribe cada oferta formativa adquiere una complejidad de la que no podría dar cuenta ningún documento y mucho menos un instrumento como es un Marco de referencia.

No obstante, al establecer acuerdos básicos sobre aspectos que no pueden estar ausentes en una oferta y titulaciones técnicas, son un excelente referente para los procesos de mejora de las instituciones de ETP.

 

¿Cuál es la normativa básica a considerar para definir los criterios que sustentan el desarrollo de un plan de estudios que se presenta a homologar?

Al respecto cabe recordar que en el proceso de diseño o revisión de planes de estudios vinculados con la ETP, además de las normativas propias de cada jurisdicción, la normativa federal fundamental que debe ser considerada en la 47/08. La misma refiere a los Lineamientos y Criterios para la Organización Institucional y Curricular de la ETP, en este caso, correspondiente a la educación secundaria y a la educación superior.

 

¿Cómo opera el proceso de análisis y evaluación de las propuestas elevadas para su homologación?

Una vez que se ha presentado y aceptado formalmente la solicitud para iniciar el proceso de homologación de un plan de estudios, el equipo técnico del INET designado para su análisis y evaluación coteja que la propuesta presentada contemple los criterios básicos y estándares que se estipulan en el Marco de Referencia.